Políticas del SG-SSTA

POLÍTICA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTE Y CALIDAD

Para la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta y su Alta Dirección, es un compromiso el cumplimiento de su Misión Humanitaria, sus principios, valores, y desarrollar actividades bajo altos estándares de Calidad, Seguridad, Salud en el trabajo y Ambiente, que garanticen el bienestar de los trabajadores en todos sus centros de trabajo y sus familias, así como la satisfacción de sus usuarios, proveedores, contratistas, subcontratistas, grupos de interés y la comunidad en general.


Nuestra Institución, garantiza la calidad de vida laboral promoviendo la seguridad y salud de sus trabajadores, brindando condiciones seguras y saludables, mediante la implementación, sostenimiento y mejora continua de su sistema de gestión, trabajando en la continúa identificación y evaluación de los peligros y aspectos ambientales, valoración de los riesgos e impactos y la determinación de los controles, promoviendo un ambiente de convivencia laboral adecuado como medida de prevención del acoso laboral y una cultura en la prevención de accidentes y casi accidentes de trabajo; enfermedades laborales, daños a la propiedad y daños a terceros.


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Promueve la formación de una concienciación en seguridad, protección del ambiente, consulta y participación de los trabajadores y el uso eficiente de los recursos naturales en sus empleados y la minimización de los aspectos socio ambientales significativos, asociados a sus servicios y actividades.


Para la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, es un compromiso el respaldo permanente al sistema de gestión de seguridad, salud en el trabajo, ambiente y calidad, en búsqueda del mejoramiento continuo de sus procesos, para lo cual proporciona el Talento Humano competente, la infraestructura y los recursos técnicos y financieros necesarios para la prestación de los servicios ofrecidos y el desarrollo de actividades, de una manera sostenible y eficiente.


Nuestra Institución esta comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales y la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, ambiente, calidad y con otros requisitos suscritos, así como los derechos aplicables, principios y acuerdos establecidos en los instrumentos internacionales de responsabilidad social en línea con sus principios y valores.


La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, resuelve que la política proporciona el marco de referencia para establecer y revisar el cumplimiento de los objetivos y metas del sistema de gestión en seguridad, salud en el trabajo, ambiente y calidad, la cual será revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente, apropiada y eficaz para la Institución y será publicada entendida e implementada por sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, y estará disponible para las partes interesadas.


POLÍTICA DE NO ALCOHOL, NO DROGAS, NO TABAQUISMO

La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, está comprometida en la promoción de la calidad de vida laboral, fomentando estilos de vida saludables que permitan preservar o mejorar el bienestar de sus empleados en todos los centros de trabajo y proveer un ambiente de trabajo sano, reconociendo que el consumo de sustancias psicoactivas y el abuso de bebidas alcohólicas deteriora la salud de las personas, es causa de ausentismo y disminuye el rendimiento laboral e incrementa la ocurrencia de accidentes, además de generar conflictos familiares y laborales.


Se ha establecido el desarrollo de campañas enfocadas a la prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo, garantizando que las actividades o sus resultados cumplan con las características de integralidad, confidencialidad, equidad, respeto e igualdad; es responsabilidad de los trabajadores participar en estas actividades.


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La Institución puede realizar inspecciones no anunciadas para drogas y alcohol, en los lugares de su propiedad o que se encuentren bajo su control y exigir que los empleados y voluntarios se sometan aleatoriamente a pruebas de alcohol, realizadas por personal competente, con equipos debidamente calibrados y evaluaciones médicas o pruebas de alcohol o drogas.


La comprobación de uso de bebidas alcohólicas y drogas que se efectúe mediante alcohosensor y/o aplicación del test testimonial no se considerará sanción disciplinaria. En consecuencia, la utilización de estos mecanismos para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo podrá llevarse a cabo con independencia de que el estado de embriaguez o la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas afecte o no de manera grave y directa el desempeño laboral del trabajador; de acuerdo con las consideraciones fijadas en la sentencia C-636 de 2016.


La empresa realizará el debido procedimiento de comprobación de faltas, registrado en el Reglamento Interno de Trabajo, en situaciones donde se presuma estado de embriaguez o uso de sustancias psicoactivas. La imposición de sanciones en todo caso estará sujeta a la comprobación de que el consumo de bebidas alcohólicas o de psicotrópicos altere el desempeño en el trabajo, de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia C-636 de 2016 de la Corte Constitucional.


A ningún empleado se le sanciona o despide por pedir ayuda para vencer su dependencia, o por estar bajo tratamiento para su rehabilitación, sin embargo, en estos casos, la Institución puede no permitirle trabajar en aquellos puestos que sean considerados como críticos para la seguridad propia y de los demás empleados, el público o la Institución. Esta política no requiere y no debe resultar en ninguna regulación especial, exención o privilegio especial de los requisitos de rendimiento normal en el trabajo.


Con el fin de brindar a nuestros empleados y voluntarios un ambiente de trabajo saludable, confortable y productivo, se prohíbe trabajar o visitar las áreas de trabajo, bajo la influencia o efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas; está prohibido el consumo de cigarrillo y tabaco en las oficinas, recintos cerrados, parqueaderos e instalaciones de la Institución; esta prohibida la fabricación, posesión, transporte, distribución o venta de cualquier tipo de bebida alcohólica o sustancia psicoactiva. Las personas que sean detectadas bajo la influencia o efectos del alcohol y/o sustancias psicoactivas serán retiradas de sus labores y reportadas a su jefe inmediato.


Con la implementación de esta política, la Institución, busca estimular a los empleados con problemáticas de uso o abuso de alcohol, tabaco y/o sustancias psicoactivas, a buscar orientación profesional y tratamiento o rehabilitación, logrando un impacto positivo en sus familias, ámbitos sociales y laborales.


La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, resuelve que esta política será publicada, entendida e implementada en todos los niveles de la organización y revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiada para la Institución.


POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITO

La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta está comprometida con la implementación de altos estándares en seguridad vial que garanticen el bienestar de sus empleados, voluntarios, visitantes, contratistas y comunidad en general, en todos sus centros de trabajo, mediante la realización de actividades que contribuyan a la prevención, control y mitigación de factores de riesgo propios de las actividades de transporte, en búsqueda de operaciones libres de accidentes vehiculares, daños a la propiedad, daños a terceros e impactos socio ambientales negativos.


Nuestro compromiso es mantener la seguridad en todas las actividades relacionadas con el traslado de pacientes, transporte de empleados y/o voluntarios y demás actividades que impliquen el uso de transporte para el cumplimiento de nuestra Misión Humanitaria; por esta razón todas las personas vinculadas a la Institución, expuestas al riesgo vial, se comprometen a cumplir con la reglamentación establecida y participar en las actividades programadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social derivadas de accidentes de tránsito.


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A través de la formulación, implementación, mantenimiento y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se generan estrategias de sensibilización para que todas las actividades de transporte, se realicen cumpliendo siempre con la legislación nacional vigente aplicable, las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y demás condiciones contractuales, que garanticen un desplazamiento y comportamiento seguro en la vía, previniendo accidentes que involucren a nuestro personal y la comunidad en general, por lo cual se tendrán en cuenta las condiciones relacionadas a continuación:


· Para garantizar la seguridad, el transporte por carretera deberá ser realizado por Empleados y Voluntarios de la Cruz Roja Colombiana, que cuenten con las competencias requeridas y hayan recibido las capacitaciones pertinentes sobre normatividad vigente, políticas y normas de la Institución. Todas las actividades de operación y mantenimiento, son planeadas adecuadamente para minimizar cualquier tipo de riesgo, incluyendo la programación de turnos del personal, para garantizar el descanso adecuado.


· Todos los equipos de transporte utilizados durante el desarrollo de las actividades (transportes terrestres, aéreos, o fluviales) deben cumplir con los estándares de seguridad requeridos por la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, y por las regulaciones nacionales vigentes.


· No exceder los límites de velocidad permitidos de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente para zonas rurales y urbanas, y las definidas en rutas internas, tanto por la institución, como por los clientes en servicios y operaciones; en condiciones adversas, tales como lluvia, niebla, noche, fango, aceites, polvo, curvas severas, vías en mal estado (angostas, pendientes severas, vados, huecos, bateas, etc.), falta de señalización, y paso de semovientes, las velocidades deben disminuirse, ajustándose a estas condiciones.


· Está prohibido el consumo, porte o distribución de drogas, alcohol, cigarrillo y porte de armas o de personal armado, en cumplimiento de las políticas y principios institucionales.


· Los equipos de seguimiento y medición utilizados contarán con su respectiva calibración o protocolo de medición.


· Todo conductor que se encuentre en tratamiento médico y/o recibiendo medicamentos, debe informarlo a su jefe inmediato y la autorización para llevar a cabo su labor se determinará por criterio del profesional de la salud pertinente.


· No iniciar movimiento del vehículo, sin verificar que todos los pasajeros y conductor utilicen el cinturón de seguridad.


· Está prohibido transportar personal ajeno a la Institución, sin previa autorización de la Presidencia o Dirección Ejecutiva y facilitar el vehículo a personas ajenas a la institución.


· Está prohibido el uso de teléfono celular, Avantel y/o radio de comunicación, mientras se conduce, esto incluye el uso de dispositivos manos libres y altavoz.


· Está prohibido utilizar el vehículo en actividades diferentes para las que fue asignado y sin el uso de elementos de protección adecuados.


· Está prohibido transportar simultáneamente personal con materiales fuente de energía, combustibles y equipos.


· La Institución garantizará la instalación y mantenimiento de señales de rutas internas de acuerdo a la normatividad vigente y la administración de rutas externas para identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención.


La Institución está comprometida con los procesos de mejora continua y destina los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para dar cumplimiento a esta política.


La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, resuelve que la política proporciona el marco de referencia para establecer y revisar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual será publicada, entendida e implementada en todos los niveles de la organización y revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiada para la Institución.


POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable implementa la política de desconexión laboral, entendiéndose este término como el derecho que tienen todos los trabajadores, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.


La Cruz Roja Colombiana Seccional Meta se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos a sus trabajadores por fuera de la jornada laboral, excepto en aquellos que se desempeñan en cargos de dirección, confianza y manejo; trabajadores que de ser necesario se requieran para atender situaciones de emergencia, urgencia o calamidad considerando que la Cruz Roja Colombiana es un organismo de socorro; trabajadores que por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se requieran para cumplir deberes extra de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la Institución, siempre y cuando no exista otra alternativa viable.


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La Institución establecerá los mecanismos mediante los cuales se garantiza y se ejerce el derecho a la desconexión laboral, considerando el uso adecuado de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en caso de que se vulnere el derecho contemplado en esta política, el trabajador podrá interponer su queja ante el Comité de Convivencia Laboral o en la oficina de Gestión del Talento Humano, de acuerdo al procedimiento establecido.


Esta política aplica a todos los trabajadores de la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta y será publicada, entendida e implementada en todos los niveles de la organización y revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiada para la Institución.


POLÍTICA SEGURIDAD DEL PACIENTE

Para las IPSs de la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta; la Seguridad del Paciente es una prioridad; como parte fundamental en el proceso de atención., para lo cual, proveerán un entorno seguro a sus usuarios donde se busca minimizar el riesgo de sufrir eventos adversos y reducir sus consecuencias, a partir de la implementación de estrategias basadas en la aplicación de barreras de seguridad, el fortalecimiento de una cultura institucional de prevención, la consolidación de un sistema de identificación, reporte, análisis, intervención y formulación de mejoras de los eventos adversos e incidentes.; así como la generación de espacios que permitan la socialización de lesiones aprendidas, el diseño y aplicación de prácticas seguras en los diferentes procesos de atención.


El Presidente de la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, resuelve que la Política de Seguridad del Paciente cumple con los Lineamientos descritos por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será publicada, divulgada, entendida e implementada en todas las I.P.S de la Seccional Meta, y será revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiado para la institución.


Villavicencio

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